SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 20 de octubre, cursante de fs. 57 a 60 vta., concedió la tutela, disponiendo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, conceda el recurso de apelación contra de la Sentencia 54/2014 de 21 de julio, con los siguientes fundamentos: i) El hecho se originó en el rechazo del recurso de apelación por extemporáneo, en razón de que se computó el plazo desde la notificación con la sentencia por cédula, cuya data es de 21 de igual mes y año; sin embargo, también fue notificada en domicilio procesal el 23 del mes y año indicados a horas 18:24, firmando incluso como testigo la misma persona en ambas cédulas; a ello se suma la versión de la oficial de diligencias que indicó no recordar sobre la existencia de la citada nota -aspecto que es inadmisible-; toda vez que, a tiempo de presentar la cédula ante las partes debe consignarse las actuaciones que se notifican; ii) La autoridad judicial debe demostrar en su actitud equidad y equilibrio del proceso, por ello le correspondía valorar la cédula de 23 de julio, contrastando con la representación de la funcionaria; y, iii) Sobre el actuar del Juez Tercero de Partido en lo Civil, éste se limitó a establecer si la negativa fue correcta o no a tiempo de emitir el Auto 1/2014 de 12 de septiembre, se aparta de sus propios criterios asumidos, sin referirse a la negativa de la apelación si fue o no indebidamente rechazada, señalando que la sentencia ya se encontraba ejecutoriada, aspecto no planteado en el recurso de compulsa ni asumido en el criterio jurisprudencial emitido por dicha autoridad, por lo que vulneró el derecho a la impugnación de la accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR