Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.4.
II.4. El 13 de agosto de 2014, la accionante impetró explicación y complementación respecto del rechazo de la apelación impetrada, reiterando que fue notificada en su domicilio procesal el 23 de julio del año señalado, tal cual lo anunció en el memorial de apelación y no así el 21 de igual mes y año, siendo falsa la diligencia asentada en el expediente generando perjuicio de acceso a la justicia en tiempo hábil y oportuno, adjuntando fotocopia de la Sentencia más cédula con data de 23 de julio del año indicado. A consecuencia de ello la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, pide informe a la Oficial de Diligencias (fs. 17 a 18).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR