Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. El 7 de agosto de 2014, Jaime Muriel Quiroz, solicitó a la Jueza demandada, disponga la ejecutoria de la Sentencia 57/2014, en razón de no existir apelación alguna conforme a informe verbal de la auxiliar de dicho juzgado, ordenando a los demandados procedan con la entrega del inmueble objeto de la litis en un plazo de treinta días subsiguientes, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Mereciendo Auto de 7 de agosto del año citado, que declara expresamente ejecutoriada la Sentencia (fs. 6 a 7).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR