Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.6.
II.6. El 29 de agosto de 2014, la accionante planteó recurso de compulsa, el cual fue declarado ilegal por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, mediante Auto 1/2014 de 12 de septiembre, señalando que el Auto de rechazo del recurso de apelación de 11 de agosto de igual año, no tiene mérito ni constituye rechazo al recurso de apelación por ser pronunciado cuando ya se ejecutorió la sentencia apelada; no corresponde a dicha autoridad referir sobre la variación de fecha de notificación con la indicada sentencia, debido a que sólo se abre competencia para establecer la correcta o incorrecta negativa del recurso de apelación (fs. 20 a 24).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR