Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. El 21 de julio de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, dictó la Sentencia 57/2014, declarando probada la demanda de reivindicación respecto de un bien inmueble ubicado en la zona Nor este, lote catorce, manzano X de la urbanización “Primero de Mayo”, seguido por Jaime Muriel Quiroz contra Hugo Mamani Bautista y Uvaldina Marca de Mamani. Resolución notificada a las parte el 21 del mes y año señalados (fs. 1 a 5).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR