SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.3.
II.3. La accionante, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 57/2014, aduciendo que fue notificada mediante cédula en domicilio procesal el 23 de julio de 2014, a horas 16:24, argumentando que dicha resolución es citra petita por no contener una decisión precisa respecto de la pretensión contenida en la demanda, no guarda congruencia entre lo pedido y lo resuelto en el fallo; anunciando una denuncia contra la Jueza por la pérdida del memorial de contestación. Recurso rechazado por ser extemporáneo mediante Auto de 11 de agosto del indicado año, señalando que la accionante fue notificada con la Sentencia el 21 de julio y el plazo para apelar cumplía el 4 de agosto del referido año (fs. 8 a 10).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR