SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

a)

Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 39 manifestó que: a) Declaró probada la demanda de reivindicación, disponiendo la entrega del inmueble ubicado en la urbanización “Primero de mayo”, notificando con la Sentencia a las partes en la misma fecha, no habiendo sido apelada dentro de plazo; b) Los accionantes manifiestan que se vulneró su derecho a la impugnación, al rechazarse el recurso de apelación por extemporáneo, aduciendo que la Oficial de Diligencias, ratificó que la fecha de notificación es de 21 de julio de 2014 y que la misma cometió un error involuntario en la cédula dejada en el domicilio procesal de los demandados; y, c) El recurso no fue adecuadamente interpuesto, correspondía que se acredite la vulneración al derecho a la impugnación, advirtiendo que fue presentado fuera de plazo previsto por norma, la negligencia del abogado no puede ser subsanada mediante el presente recurso.

La accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la impugnación, a la petición, a la tutela judicial y al debido proceso en su elemento a la fundamentación y a la igualdad procesal, en razón de que: a) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, ilegalmente rechazó el recurso de apelación presentado por ser extemporáneo, al considerar que el plazo se computaba a partir de la notificación mediante cédula con la Sentencia el 21 de julio de 2014, y no desde la notificación realizada en su domicilio procesal que data de 23 de igual mes y año; y, b) El Juez Tercero de Partido en lo Civil, declaró ilegal el recurso de compulsa por encontrarse ejecutoriada la sentencia, impidiendo que se considere y resuelva legalmente el recurso de apelación planteado.