Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.5.
II.5. Cursa representación de dicha funcionaria, señalando que se notificó a Hugo Mamani Bautista y la accionante el 21 de julio de 2014, y ”…por la recargada carga procesal se procedió, a cometer un error involuntario en la cédula dejada en el domicilio procesal de señor Hugo Mamani Bautista y otra, habiendo notificado en fecha 21 de julio del presente a horas 17:00, la suscrita no recuerda con exactitud si las copias llevaban las firma y el sello correspondiente” (sic) (fs. 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR