SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Adhemar Cabañero Ramírez, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) No se cumplió con el requisito previsto en el art. 129.I de la CPE, por cuanto conforme lo informado por la autoridad demandada, se tiene que de acuerdo a la previsión del art. 403 del CPP, debió presentarse recurso de apelación incidental en el plazo de tres días respecto a lo resuelto el 2 de mayo de 2014; sin embargo, no lo hizo, por lo que su negligencia pretende subsanarla a través de esta acción de amparo constitucional; 2) La causa se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Penal por lo que la Jueza demandada perdió competencia, siendo ante esa instancia que el accionante debe recurrir a efectos de hacer valer sus derechos y plantear ahí el incidente de nulidad por defecto absoluto, tal como dice la SC 0522/2005-R de 12 de mayo; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo de la etapa intermedia a partir de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal realizadas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal)
- 2) La Etapa Intermedia
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal;
- I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.
- III.2. Resolución de incidente de exclusión probatoria tramitado en juicio oral como en etapa intermedia, puede ser recurrida de apelación restringida
- Planteada la excepción o el incidente,
- etapa de investigación
- principio pro actione
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°