SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

1)

Adhemar Cabañero Ramírez, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) No se cumplió con el requisito previsto en el art. 129.I de la CPE, por cuanto conforme lo informado por la autoridad demandada, se tiene que de acuerdo a la previsión del art. 403 del CPP, debió presentarse recurso de apelación incidental en el plazo de tres días respecto a lo resuelto el 2 de mayo de 2014; sin embargo, no lo hizo, por lo que su negligencia pretende subsanarla a través de esta acción de amparo constitucional; 2) La causa se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia Penal por lo que la Jueza demandada perdió competencia, siendo ante esa instancia que el accionante debe recurrir a efectos de hacer valer sus derechos y plantear ahí el incidente de nulidad por defecto absoluto, tal como dice la SC 0522/2005-R de 12 de mayo; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.