SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.

Ahora bien, a manera de ilustración, conforme se tiene a partir de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, el actual texto del art. 325 del CPP es el siguiente: “(PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO). I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. II. En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el Juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes; cuando se hubiera requerido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes. III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad. IV. En los casos establecidos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación, la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante” (las negrillas nos pertenencen).

En ese marco, conforme a la normativa precedentemente señalada, se tiene que quedó eliminada la audiencia conclusiva en la etapa intermedia, por lo que ante la presentación de una resolución de acusación formal por el Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional a cargo del control de investigación tiene el plazo para remitir vía sorteo a un tribunal de sentencia penal sin más trámite, a efecto que se instaure el juicio oral, público y contradictorio en contra del acusado.