SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y lesiones gravísimas, se señaló audiencia conclusiva para el 2 de mayo de 2014, oportunidad en la que se dilucidaron los puntos establecidos en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictándose un Auto para cada inciso de dicho artículo, fallos que no cumplieron con el art. 123 del citado Código.
Indicó que, hicieron uso del inc. d) del art. 325 del CPP, puesto que plantearon incidente de exclusión probatoria de las documentales signadas con los códigos “MP 1” y “MP 6”, siendo rechazado el mismo mediante una resolución con una fundamentación incoherente, además sin mencionar la prueba que presentó, con anterioridad en el memorial de prueba de descargo producto de la acusación fiscal.
Manifestó que, presentó solicitud de complementación conforme al art. 125 del CPP, sin complementarse nada de lo pedido. En forma posterior, interpuso recurso de apelación, siendo rechazado el mismo por la Jueza hoy demandada amparándose en el Auto Supremo (AS) “115/2007”, declarándose además precluido su derecho de recurrir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo de la etapa intermedia a partir de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal realizadas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal)
- 2) La Etapa Intermedia
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal;
- I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.
- III.2. Resolución de incidente de exclusión probatoria tramitado en juicio oral como en etapa intermedia, puede ser recurrida de apelación restringida
- Planteada la excepción o el incidente,
- etapa de investigación
- principio pro actione
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°