SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

denegó

La Jueza Mixta de Partido y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 40 a 44, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 340 del CPP, relacionado con el art. 325 del mismo cuerpo legal establece que la audiencia conclusiva, -fase intermedia del proceso-, tiene por objetivo sanear la base del juicio constituido por la acusación fiscal, y a falta de este, sobre la base de la acusación particular, caso en el cual será sometido a saneamiento más la prueba que puede ofrecerse ante el Tribunal de Sentencia Penal, siendo la acusación fiscal la base del juicio oral; y la acusación particular, debe ser presentada durante la preparación del mismo, correspondiendo luego a la defensa; y, ii) La Jueza demandada no vulneró derecho alguno del accionante, por cuanto este tiene la amplia libertad de oponer las excepciones e incidentes que crea conveniente, y en su caso interponer los recursos que franquea la ley, así como también ofrecer y producir prueba; además, no corresponde que la mencionada autoridad se pronuncie sobre la admisibilidad de los elementos de prueba propuesta en la etapa intermedia, en consecuencia, es irrelevante su pronunciamiento.