SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Jueza Mixta de Partido y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 40 a 44, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 340 del CPP, relacionado con el art. 325 del mismo cuerpo legal establece que la audiencia conclusiva, -fase intermedia del proceso-, tiene por objetivo sanear la base del juicio constituido por la acusación fiscal, y a falta de este, sobre la base de la acusación particular, caso en el cual será sometido a saneamiento más la prueba que puede ofrecerse ante el Tribunal de Sentencia Penal, siendo la acusación fiscal la base del juicio oral; y la acusación particular, debe ser presentada durante la preparación del mismo, correspondiendo luego a la defensa; y, ii) La Jueza demandada no vulneró derecho alguno del accionante, por cuanto este tiene la amplia libertad de oponer las excepciones e incidentes que crea conveniente, y en su caso interponer los recursos que franquea la ley, así como también ofrecer y producir prueba; además, no corresponde que la mencionada autoridad se pronuncie sobre la admisibilidad de los elementos de prueba propuesta en la etapa intermedia, en consecuencia, es irrelevante su pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo de la etapa intermedia a partir de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal realizadas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal)
- 2) La Etapa Intermedia
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal;
- I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.
- III.2. Resolución de incidente de exclusión probatoria tramitado en juicio oral como en etapa intermedia, puede ser recurrida de apelación restringida
- Planteada la excepción o el incidente,
- etapa de investigación
- principio pro actione
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°