Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
Finalmente refirió que, respecto a la prueba aportada en audiencia y que fue señalada en el memorial de prueba de descargo presentado con anterioridad, la Jueza de la causa no se pronunció, por lo que ante la solicitud de complementación se limitó a fundar su resolución en el art. 340 del CPP, señalando que se desestimó la misma con el argumentando que al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo de la etapa intermedia a partir de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal realizadas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal)
- 2) La Etapa Intermedia
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal;
- I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.
- III.2. Resolución de incidente de exclusión probatoria tramitado en juicio oral como en etapa intermedia, puede ser recurrida de apelación restringida
- Planteada la excepción o el incidente,
- etapa de investigación
- principio pro actione
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°