SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
etapa de investigación
En ese sentido, si bien se tiene claramente establecido que en la interposición de incidentes o excepciones debe ser tomando en cuenta lo previsto en el art. 314 del CPP, en cuanto a su procedimiento, teniéndose que en la etapa de investigación debe ser planteado por escrito, y en la etapa de juicio en forma oral, y que la resolución emitida en esta última instancia mencionada, en caso de ser considerada por el incidentista transgresor de sus derechos fundamentales, corresponde el planteamiento del recurso de apelación restringida; ahora bien, pese a la jurisprudencia precedentemente señalada, ésta dejó de lado referirse a la etapa intermedia, por lo que es preciso considerar que el objetivo principal de ella es verificar que la acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público, entendiéndose que si bien corresponde una etapa procesal diferente a las mencionadas supra, no es menos evidente que se encuentra vinculada de forma directa con la del juicio, por cuanto constituye una base fundamental para el desarrollo del mismo; por lo que, en ese momento procesal si se ve conveniente impugnar la resolución que resuelva el planteamiento de un incidente de exclusión probatoria, corresponde formular el recurso de apelación restringida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo de la etapa intermedia a partir de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal realizadas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal)
- 2) La Etapa Intermedia
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal;
- I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.
- III.2. Resolución de incidente de exclusión probatoria tramitado en juicio oral como en etapa intermedia, puede ser recurrida de apelación restringida
- Planteada la excepción o el incidente,
- etapa de investigación
- principio pro actione
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°