SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

etapa de investigación

En ese sentido, si bien se tiene claramente establecido que en la interposición de incidentes o excepciones debe ser tomando en cuenta lo previsto en el art. 314 del CPP, en cuanto a su procedimiento, teniéndose que en la etapa de investigación debe ser planteado por escrito, y en la etapa de juicio en forma oral, y que la resolución emitida en esta última instancia mencionada, en caso de ser considerada por el incidentista transgresor de sus derechos fundamentales, corresponde el planteamiento del recurso de apelación restringida; ahora bien, pese a la jurisprudencia precedentemente señalada, ésta dejó de lado referirse a la etapa intermedia, por lo que es preciso considerar que el objetivo principal de ella es verificar que la acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público, entendiéndose que si bien corresponde una etapa procesal diferente a las mencionadas supra, no es menos evidente que se encuentra vinculada de forma directa con la del juicio, por cuanto constituye una base fundamental para el desarrollo del mismo; por lo que, en ese momento procesal si se ve conveniente impugnar la resolución que resuelva el planteamiento de un incidente de exclusión probatoria, corresponde formular el recurso de apelación restringida.