SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

           Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes procesales, el hoy accionante en audiencia de 2 de mayo de 2014, celebrada para considerar requerimiento conclusivo acusatorio dentro del proceso penal iniciado en su contra del accionante, la Jueza ahora demandada rechazó el incidente de exclusión probatoria que interpuso, por lo que planteó recurso de apelación incidental al amparo del art. 180.II de la CPE y del art. 403 Inc 11) del CPP, mereciendo el Auto de la misma fecha, a través del cual la Jueza demandada, resolvió que: “Al no haber enunciado el recurso de apelación restringida y no haber cuestionado la resolución sobre exclusión probatoria dentro la apelación restringida, se tiene por precluida también su derecho, en ese entendido y resuelto que se tiene se desestima por lo precedentemente expuesto la apelación incidental enunciada por parte del señor Sinforiano Bernabé Paco” (sic).

           Antes de ingresar al análisis del caso concreto de la acción tutelar que nos ocupa corresponde señalar que el art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal), mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ser aplicado al caso de autos, toda vez que dicha normativa se encontraba vigente a momento de haberse suscitado los actuados procesales, hoy denunciados de haber ocasionado lesión a los derechos del accionante, dejando constancia que el mismo a la fecha fue derogado por la Ley 586 (Ley de descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal).

           De acuerdo a la problemática planteada, si bien el actual accionante a tiempo de impugnar la Resolución de 2 de mayo de 2014, que resolvió rechazar el incidente de exclusión probatoria planteado por su defensa en etapa intermedia, precisamente en audiencia conclusiva ante la autoridad demandada, se equivocó en su planteamiento, por cuanto presentó un recurso de apelación incidental y no así una apelación restringida, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, en base al principio pro actione, la autoridad demandada no debió declarar precluido el derecho a la impugnación del accionante por cuanto en una situación de divergencias interpretativas razonables de la norma procesal penal, éste manifestó con dicha interposición la decisión de apelar el fallo que rechazó el nombrado incidente al considerar que el mismo fue emitido de manera no favorable a sus intereses y por consiguiente, atentatorio a sus derechos; por ende la autoridad demandada no podía declarar precluido el derecho, y más bien debió aclarar al accionante el recurso que correspondía a efectos de su interposición -si el procesado así lo consideraba pertinente-; consecuentemente, se tiene evidencia que la Jueza demandada a tiempo de resolver la apelación planteada a través del Auto de la indicada fecha, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del ahora accionante, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.