SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

Planteada la excepción o el incidente,

Las partes pueden oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento 1.-prejudicialidad; 2.-incompetencia; 3.- falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4.-extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 y 28 del CPP; 5.-cosa juzgada y 6.- litispendencia conforme a lo previsto en el art. 308 del CPP.

Por su parte el art. 407 del CPP, señala que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 168 y 370 del CPP señalado. Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

La jurisprudencia constitucional sobre apelaciones en materia penal ha señalado en la SC 1112/2003-R, entre otras que las resoluciones sólo son recurribles de acuerdo a lo señalado por el sistema de recursos establecido en el procedimiento penal como indica el art. 394 del CPP…” (las negrillas nos corresponden).