SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
Planteada la excepción o el incidente,
Las partes pueden oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento 1.-prejudicialidad; 2.-incompetencia; 3.- falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4.-extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 y 28 del CPP; 5.-cosa juzgada y 6.- litispendencia conforme a lo previsto en el art. 308 del CPP.
Por su parte el art. 407 del CPP, señala que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la Ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 168 y 370 del CPP señalado. Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
La jurisprudencia constitucional sobre apelaciones en materia penal ha señalado en la SC 1112/2003-R, entre otras que las resoluciones sólo son recurribles de acuerdo a lo señalado por el sistema de recursos establecido en el procedimiento penal como indica el art. 394 del CPP…” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al existir una acusación formal, ésta podía presentarse ante el Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo de la etapa intermedia a partir de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal realizadas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) y la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal)
- 2) La Etapa Intermedia
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal;
- I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad.
- III.2. Resolución de incidente de exclusión probatoria tramitado en juicio oral como en etapa intermedia, puede ser recurrida de apelación restringida
- Planteada la excepción o el incidente,
- etapa de investigación
- principio pro actione
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°