SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

principio pro actione

Sin embargo, de lo señalado precedentemente, tomando en cuenta el principio pro actione que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, y puesto que el tipo de apelación a interponerse en la etapa intermedia resultaba ambigua, se tiene que ante la interposición errada de una apelación incidental en lugar de plantear un recurso de apelación restringida, corresponde de manera excepcional no darse por precluido el derecho de impugnar, el cual esta previsto en el art. 180.II de la CPE, por cuanto el apelante manifestó la decisión de impugnar el fallo que resuelve el incidente interpuesto, pudiendo por tanto, en caso de tener una sentencia desfavorable, plantear la apelación restringida; es decir, la interposición de la apelación incidental resulta equivalente en el contexto de la otra audiencia conclusiva a la reserva de apelación.