SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2014, inició proceso ordinario de divorcio contra Eugenia Gonzales Rocha, por la causal prevista en el art. 130.4 del Código de Familia (CF). Citada la demandada, contestó negativamente señalando que el proceso de divorcio interpuesto era subjetivo y temerario, formulando diversas excepciones, solicitando en los otrosíes la anotación preventiva de inmuebles, vehículo automotor y acción telefónica a su nombre. De igual forma, solicitó el congelamiento de cuentas bancarias que tuviere, pidiendo finalmente orden expresa para el depósito judicial de alquileres de los diferentes inquilinos que habitaban los inmuebles de su propiedad. Todo lo solicitado por la demandada en el proceso de divorcio, fue autorizado mediante Auto de 8 de septiembre de igual año, emitido por la Jueza demandada.
Señala que, motivo de su delicado estado de salud producto de operaciones de próstata, trasplante de riñón y amputación de una de sus piernas; y, al no disponer de dinero para sus medicamentos y alimentación, presentó memorial en el cual dedujo recurso de reposición con alternativa de apelación contra el citado Auto, argumentando que las anotaciones preventivas, congelación o retención de cuentas y el pago de alquileres de las tiendas, determinadas en virtud de ser bienes gananciales, únicamente debieron recaer sobre el 50% de los mismos y no sobre la totalidad como se ordenó en el Auto ya señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
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