Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.2.
II.2. Eugenia Gonzales Rocha, por memorial de fecha 4 de septiembre de 2014, contestó negando el divorcio interpuesto, señalando que ella habría cuidado de la salud de su cónyuge en la operación de sus riñones y amputación de uno de sus dedos a consecuencia de la diabetes que padece el accionante y que la operación efectuada al mismo le habría solucionado parcialmente la ceguera que padecía; asimismo, planteó excepciones perentorias (fs. 8 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
- REVOCAR