SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
Ahora bien, compele a este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinar si la decisión asumida por la autoridad demandada ciertamente constituye un atentado directo contra el derecho a la vida del accionante. En este sentido, luego de realizar un estudio minucioso de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, esta jurisdicción llegó al convencimiento de que las literales aparejadas no demuestran ni respaldan los extremos alegados en la demanda; es decir, si bien es cierto que el impetrante alega la transgresión de su derecho a la vida como emergencia de la decisión judicial ya referida; empero, no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho. A ello se suma que, las afirmaciones vertidas en el memorial de demanda no se encuentran respaldadas y mucho menos corroboradas por otros documentos; por consiguiente, esta jurisdicción no adquiere certeza que el acto denunciado de ilegal tenga directa incidencia en el derecho a la vida; dicho de otra forma, a falta de la documentación que demuestre la gravedad de las enfermedades y dolencias que alega el accionante, no se tiene certeza del nexo causal entre la medida precautoria dispuesta por la autoridad demandada sobre los bienes gananciales y la transgresión del derecho a la vida. Al respecto, cabe recordar que si bien la presente garantía se rige por el principio de informalismo, la misma no irradia a la obligación de los accionantes en probar sus pretensiones, por lo que, la presentación de la prueba para sustentar la demanda no solamente es un derecho, sino que, también es una obligación de quienes acuden a esta jurisdicción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
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