Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.6.
II.6. Consta Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2014, emitido por Milenka Verónica Butrón Verástegui, Jueza demandada, por el que se determinó mantener las anotaciones preventivas dispuestas, concediendo la apelación alternativa en efecto diferido interpuesta por el impetrante mediante memorial de 18 de mismo mes y año (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
- REVOCAR