SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

II.3.

II.3.  El Auto de 8 de septiembre de 2014, pronunciado por Milenka Verónica Butrón Verástegui, Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, dispuso la anotación preventiva de dos inmuebles con la condición de que estén a nombre de ambos cónyuges; la notificación a la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO), para que proceda a la anotación preventiva de la acción telefónica registrada a nombre de Albino Rojas y por último la notificación al Organismo Operativo de Tránsito de Cochabamba, a efectos de que se efectúe la anotación preventiva de un vehículo automotor, siempre que se encuentre registrado a nombre de ambos cónyuges. De igual forma, determinó la notificación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con la finalidad de que se ordene la retención y/o congelamiento de cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo que tuviere el impetrante. Por último, la notificación a Ever Rivera Yarhui y Bertha Sonia La fuente a fin de que depositen los alquileres en despacho judicial, hasta nueva orden (fs. 15 y vta.).