SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.3.
II.3. El Auto de 8 de septiembre de 2014, pronunciado por Milenka Verónica Butrón Verástegui, Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, dispuso la anotación preventiva de dos inmuebles con la condición de que estén a nombre de ambos cónyuges; la notificación a la Cooperativa de Telecomunicaciones de Cochabamba (COMTECO), para que proceda a la anotación preventiva de la acción telefónica registrada a nombre de Albino Rojas y por último la notificación al Organismo Operativo de Tránsito de Cochabamba, a efectos de que se efectúe la anotación preventiva de un vehículo automotor, siempre que se encuentre registrado a nombre de ambos cónyuges. De igual forma, determinó la notificación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con la finalidad de que se ordene la retención y/o congelamiento de cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo que tuviere el impetrante. Por último, la notificación a Ever Rivera Yarhui y Bertha Sonia La fuente a fin de que depositen los alquileres en despacho judicial, hasta nueva orden (fs. 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
- REVOCAR