SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
En el orden de ideas expresado, más que una pretensión de buscar la inmediata tutela de su derecho a la vida, la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo; y, por otro, la modificación de la determinación judicial en cuanto a la precaución de la comunidad de bienes gananciales, dispuesta en el proceso ordinario de divorcio referido anteriormente; por lo que, dichos aspectos no ingresan al ámbito de protección de la presente acción tutelar; es decir, la acción de libertad no es el mecanismo procesal idóneo para cuestionar las concesiones de alzada y menos para modificar decisiones judiciales relativas a medidas precautorias de la demanda ordinaria de divorcio, máxime si no se encuentra demostrada la vinculación directa con el derecho a la vida. En este sentido, del estudio de los documentos cursantes en el legajo procesal se constata que el ahora accionante en ningún momento formuló reclamo ante la Jueza demandada alegando lesión de su derecho a la vida; es decir, si bien es cierto que la presente garantía jurisdiccional no se rige por la subsidiariedad excepcional −tratándose de la protección del derecho a la vida−; empero, en la presente problemática, fue él mismo que de manera voluntaria acudió en principio a la jurisdicción ordinaria, pidiendo la modificación del precitado Auto; no obstante, los argumentos vertidos en dicha petición no se fundaron en la transgresión del derecho cuya tutela se pretende a través de la acción tutelar interpuesta, de ahí que se advierte la intención de instrumentalizar la presente garantía jurisdiccional para modificar la decisión judicial que considera injusta, por conceder la alzada en el efecto diferido y por comprometer la totalidad de bienes gananciales, cuando −según su entender− lo correcto era decidir únicamente sobre el 50% de los mismos, siendo en realidad ese el supuesto acto ilegal y no el derecho a la vida, situación que hace inviable la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
- REVOCAR