SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, en armonía con los diferentes instrumentos normativos de orden internacionales, establece la acción de libertad como mecanismo constitucional de carácter tutelar destinado a la protección de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, contra toda acción u omisión proveniente de personas particulares o servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión los derechos precedentemente señalados. En este contexto, el precepto constitucional antes aludido, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

           De la previsión precedentemente señalada se extraen la naturaleza procesal y los presupuestos de activación de la presente acción de defensa. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, declaró lo siguiente: “…la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.

Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.