Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que se vulneraron sus derechos a la vida y a la salud, toda vez que, dentro del proceso de divorcio que sigue contra Eugenia Gonzales Rocha, la Jueza demandada, no consideró la falta de recursos económicos para solventar sus gastos por motivos de su delicado estado de salud, al haber determinado la anotación preventiva de sus bienes, retención y congelamiento de cuentas en el 100, cuando al ser los mismos gananciales sólo correspondía el 50%; y al haber concedido la apelación en efecto diferido, debe esperar hasta que se dicte sentencia para conocer el resultado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
- REVOCAR