Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. Danny Prieto Ugarte en representación de Albino Rojas, interpuso demanda de divorcio el 25 de julio de 2014, contra Eugenia Gonzales Rocha, debido a malos tratos, calumnias, injurias y sevicias por parte de la cónyuge de éste, señalando que al ser una persona de la tercera edad, padece mala visión y además que adolece de los riñones; producto de ello tuvo que ser sometido a una operación de trasplante de riñón, así como de la próstata; lo cual no fue considerado por su esposa en sus malos tratos (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente” en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, el accionante entiende que la autoridad demandada, al haber concedido alzada en el efecto diferido, vulneró su derecho a la vida
- no es menos evidente la inexistencia de elementos de juicio que ponga en evidencia que la determinación judicial asumida por la Jueza demandada afecte directamente a ese derecho
- la presente demanda persigue, por un lado, la concesión de alzada en el efecto devolutivo
- REVOCAR