SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario de homologación de acuerdo conciliatorio de asistencia familiar seguido en su contra, mediante Resolución 008/2014 de 17 de enero, la Jueza demandada declaró probada en parte la demanda, disponiendo la cancelación de Bs3000.- (tres mil bolivianos) mensuales, por concepto de asistencia familiar. Es así que, por decreto de 11 de febrero de 2014, en mérito a un memorial de devolución de cedulón, la referida Jueza dispuso que las notificaciones a su persona se realicen en el domicilio real ubicado en la mina Argentina, sector Huanchaca, mediante orden instruida, habiéndosele practicado la notificación con la liquidación de la asistencia familiar.

Sin embargo, el Auto de 2 de septiembre de 2014, que aprobó la liquidación y conminó al pago de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), no le fue notificado en el domicilio real, ya que de acuerdo a las diligencias de notificación de 3 y 9 del mismo mes y año, se habrían practicado en Actuaría y posteriormente, en su domicilio de calle Juan Calderón; pese a ello la autoridad demandada ante la solicitud de mandamiento de aprehensión, emitió el Auto de 25 septiembre de 2014, ordenando de manera ilegal e indebida su apremio, expidiendo el correspondiente mandamiento y restringiendo de esa forma su derecho al libre tránsito, así como su derecho al debido proceso y a la defensa, encontrándose detenido en la cárcel pública de la localidad de Inquisivi desde el 16 de octubre de igual año.