Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.6.
II.6. Cursa orden instruida librada por la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Quime, hoy demandada, encomendado su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad competente y no impedida de la mina Argentina (Caracoles), dentro proceso de asistencia familiar seguido contra el ahora accionante, que por acta de representación de 18 de febrero de 2014, fue cumplida, habiéndose dejado copia de ley en lugar indicado, ya que el accionante se encontraba trabajando al interior de la mina (fs. 23 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 14
- III.2. De la vigencia anticipada de ciertos regímenes procesales de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil (NCPC)
- III.3.
- CONFIRMAR