SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se restringió su derecho a libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, ya que se encontraría privado de libertad a causa de una ilegal notificación con el Auto que aprobó de liquidación de asistencia familiar y conminatoria de pago dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en su contra, pues no se le habría notificado en el domicilio real, sino en Actuaría y posteriormente, en su domicilio de la calle Juan Calderón; pese a ello la autoridad demandada emitió el Auto de 25 septiembre de 2014, ordenando de manera indebida su apremio, expidiendo el correspondiente mandamiento, encontrándose actualmente detenido en la cárcel pública de la localidad de Inquisivi.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 14
- III.2. De la vigencia anticipada de ciertos regímenes procesales de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil (NCPC)
- III.3.
- CONFIRMAR