Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.8.
II.8. Carla Elffy Rodríguez Huizaga, mediante memoriales de 20 y 27 agosto de 2014, solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada, conminatoria de pago y aprobación de liquidación de la asistencia familiar, respectivamente; por lo que mediante Auto de 2 de septiembre de 2014, aprobó la liquidación de asistencia familiar, al no haber sido observada por ninguna de las partes dentro del plazo establecido, conminando al obligado al pago de la suma adeudada dentro el tercer día de su legal notificación, que fue practicada en Actuaría del juzgado y en su domicilio real (fs. 36 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 14
- III.2. De la vigencia anticipada de ciertos regímenes procesales de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil (NCPC)
- III.3.
- CONFIRMAR