Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución 008/2014 de 17 de enero, la Jueza Mixta de Instrucción de Quime, autoridad demandada, homologó en parte el acuerdo familiar transaccional, disponiendo que el obligado pague la suma mensual de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) por concepto de asistencia familiar, a partir del 9 de octubre de 2013, sin perjuicio de los demás beneficios acomodados en el citado acuerdo (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 14
- III.2. De la vigencia anticipada de ciertos regímenes procesales de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil (NCPC)
- III.3.
- CONFIRMAR