Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. El 9 de octubre de 2013, Carla Elffy Rodríguez Huizaga, solicitó al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Quime del departamento de La Paz, la homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar de tres hijos que procrearon con Remberto Tola Salinas, ahora accionante, dirigiendo contra éste último la demanda, misma que fue admitida por la autoridad demandada mediante decreto de 16 de igual mes y año, disponiendo su traslado para que se pronuncie al respecto (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 14
- III.2. De la vigencia anticipada de ciertos regímenes procesales de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil (NCPC)
- III.3.
- CONFIRMAR