SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

II.4.

II.4.  El 5 de febrero de 2014, se practicó la notificación con la citada Resolución 008/2014, mediante cédula en el domicilio real del accionante; la cual fue devuelta al juzgado mediante memorial por su madre, indicando que su domicilio habitual se encuentra en la mina Argentina, lugar donde trabaja, solicitando se practique en ese lugar la notificación, por lo que mediante providencia de 11 de igual mes y año, la autoridad demandada señaló que pese a que las notificaciones anteriores no fueron observadas por el accionante, con el fin de evitar mayores dilaciones y estando de por medio los intereses de niños, dispuso se notifique en su domicilio real mediante orden instruida (fs. 18 a 20).