SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
3)
3) Respecto al art. 233 inc. 1) del CPP, con relación al peligro de obstaculización, previsto en el art. 235 de la citada norma, el Tribunal de alzada estableció que la conclusión del Juez a quo era correcta; toda vez que al constituir el delito de fraude comercial un delito de orden público, aún prescindiendo de la víctima, el Ministerio Público tiene la obligación de la persecución y al estar sancionado dicho delito con una pena privativa de libertad de seis meses a tres años, no se encuentra dentro de las prohibiciones previstas en el art. 232 del citado Código; por lo cual, conforme establece la misma jurisprudencia constitucional, el art. 233 inc. 1 del CPP -ya mencionado-, comporta una probabilidad, una posibilidad de que se cometió un hecho delictivo que lleva aparejada una pena privativa de libertad y que el sujeto pasivo de la medida es posible autor o partícipe del mismo, por lo que el Tribunal de alzada encuentra que la conclusión del Juez a quo con referencia al inc. 1 del art. 233 del CPP y en relación a la calificación absolutamente provisional de los hechos en el tipo penal establecido en el art. 235 del referido Código, fue correcta;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- aclaración y complementación
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- b)
- c)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR