SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
6)
6) El peligro de obstaculización, previsto en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP, el Juez a quo estableció que si bien no se pudo tomar en cuenta el silencio de la declaración de Helen Salinas, lo cierto es que existe una probable relación con la imputada; por ello, evidencia que estando en la etapa preparatoria de la presente investigación, la imputada en libertad podría obstaculizar la averiguación de la verdad e influenciar en los demás partícipes del hecho e inclusive testigos. Asimismo, señaló que no es correcta la concurrencia del inc. 4) del citado artículo, puesto que las características y circunstancias señaladas por el Juez inferior, son las mismas que señaló para la concurrencia de los incisos 1) y 2) de la referida norma, estableciendo con ello la inconcurrencia del inc. 4) del referido artículo; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- aclaración y complementación
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- b)
- c)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR