Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
f)
f) Respecto a los riesgos procesales, el Juez a quo señaló que concurre el art. 235 incs. 1), 2) y 4) del CPP, en razón a que la imputada podría influenciar sobre los testigos, sólo por el hecho de existir varios y sin existir prueba alguna; por ello, señaló que el Auto impugnado es incongruente entre los hechos, la fundamentación y la valoración de pruebas; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- aclaración y complementación
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- b)
- c)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR