SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2014, dictado por Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandadas-, se declaró la improcedencia de las apelaciones formuladas por la representante del Ministerio Público y la parte querellante; y, parcialmente procedente la apelación formulada por la parte imputada -hoy accionante-; en consecuencia, confirmó la decisión del Juez de primera instancia de disponer la detención preventiva de la imputada -ahora accionante-, al establecer la concurrencia de los dos incisos del art. 233 del CPP, tal como se fundamentó por el Juez a quo y ese Tribunal de alzada, con la aclaración de que no concurría el inc. 4) del art. 235 del CPP (fs. 103 vta. a 106 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- aclaración y complementación
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- b)
- c)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR