SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 109 a 114 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante hizo un reclamo referente a la interpretación de la norma y al bloque de constitucionalidad con relación a los tratados internacionales, en el sentido que las Resoluciones del Juez a quo como la del Tribunal de Alzada no se fundamentaron; y, ii) En el presente caso, se estableció que al hacer una interpretación del art. 232 inc. 3) del CPP, tal entendimiento procedimental se encontraría fuera de excepcionalidad y duda, toda vez que limitó la aplicación de la detención preventiva hasta el lapso de dos años y trescientos sesenta y cuatro días; por ello, sostuvo que el Juez inferior no aplicó de manera errónea la norma y tampoco restringió los derechos alegados en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- aclaración y complementación
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- b)
- c)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR