SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de información privilegiada, sociedades y asociaciones ficticia; y, fraude comercial, pese a que la imputación formal no contenía ninguna fundamentación, Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2014, dispuso la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva, considerando que existían suficientes elementos de convicción en cuanto a la autoría con relación al delito de fraude comercial, así como los riesgos procesales establecidos en el art. 235 incs. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- aclaración y complementación
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- b)
- c)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR