SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Rodolfo Rafael Calle, Juez Mixto de Instrucción en lo Penal y cautelar de Caracollo del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y vta., señaló lo siguiente: 1) Por Resolución de 11 de noviembre de 2014, se dispuso la detención preventiva de los accionantes; 2) Si bien es cierto que el recurso de apelación no fue remitido, empero, señaló que para activar alguna apelación es menester que la parte recurrente provea los recaudos necesarios para la facción del testimonio correspondiente; 3) De acuerdo al informe de la Actuaria del Juzgado a su cargo, hasta la fecha no se cuenta con el material necesario para elaborar dicho testimonio, por lo que no existe vulneración y/o dilación injustificada, debiendo declarar sin lugar e improcedente la acción; 4) Se encuentra en suplencia de la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de la provincia Tomas Barrón con asiento en Eucaliptus, donde estuvo durante todo el día del 17 del citado mes y año, y que además, su Juzgado cuenta con mucha carga procesal y no tiene el personal de apoyo o supernumerarios que colaboren; y, 5) No son seis días de retraso del envío de la apelación sino cuatro, y la abogada de la parte accionante, el 12 de igual mes y año estuvo en su despacho, siendo de su conocimiento que durante todo ese día no tuvieron luz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “sin lugar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17