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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3

    Fecha: 26-May-2015

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    En ese sentido, presentaron recurso de apelación en audiencia, el cual no fue remitido a ninguna Sala Penal hasta la fecha de presentación de ésta acción de libertad, contraviniendo la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en franca vulneración al principio de celeridad, consagrado en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • “sin lugar”
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
    • establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
    • Fragmento 15
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17

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