SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Cursa en obrados, acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 11 de noviembre de 2014, celebrada por el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal y cautelar -ahora demandado-, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Jesús Josué Magne Rocha, Gerardo Dionicio Magne Flores y María Elena Magne Flores -ahora accionantes-, en ella consta que la defensa de los nombrados al terminar la audiencia manifestó que: “…al amparo del art. 251 tengo a bien interponer el recurso de apelación a la presente resolución que acaba de dictar” (sic), por lo que la autoridad demandada concedió dicho recurso en dicho acto, ordenando la remisión ante el “órgano superior” (sic) (fs. 224 a 230).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “sin lugar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17