SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 12

Al efecto, en aquellos casos en los cuales el recurso de apelación es interpuesto de forma escrita, el plazo de la autoridad judicial para providenciar dicho memorial es de veinticuatro horas de interpuesto el recurso; y es a partir de dicha providencia que se computan otras veinticuatro horas para la remisión de la apelación, la misma que debe realizase en forma inmediata, sin ser necesaria su notificación previa a las partes ni mucho menos la provisión de los recaudos de ley. Así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 2449/2013 de 21 de noviembre, en la que sistematiza las subreglas establecidas para el trámite de apelación de medidas cautelares: 'Del repaso de la jurisprudencia constitucional vinculada a la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los justiciables, corresponde sistematizar las subreglas que han sido delineadas por este Tribunal, conforme a lo siguiente: