Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 17
En ese sentido, conforme se tiene señalado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se evidencia que el recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la detención preventiva de los accionantes, fue interpuesto el 11 de noviembre de 2014, en la misma audiencia en la que se ordenó dicha detención, siendo concedido por la autoridad demandada en dicho acto, ordenando además su remisión ante el “órgano superior” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “sin lugar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17