SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se denuncia la retardación en la remisión del recurso de apelación que presentaron los accionantes impugnando el fallo que dispuso su detención preventiva, habiendo transcurrido más de seis días desde su planteamiento en audiencia en forma oral, y siendo provistos los recaudos de ley correspondientes, lo que motivó a la vulneración de su derecho a la libertad y el principio de celeridad, de los cuales se solicita su tutela.
En ese marco, y conforme se tiene de lo mencionado tanto por la parte accionante como por la autoridad demandada, el recurso de apelación interpuesto, no fue remitido al Tribunal de segunda instancia hasta la presentación de la demanda de acción de libertad, contraviniendo el plazo establecido por el art. 251 del CPP e incumpliendo la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; además, conforme a dicho entendimiento, no corresponde condicionar la remisión de los actuados procesales a la parte recurrente con la provisión de recaudos de ley, justamente en virtud del principio de gratuidad, consecuentemente, el Juez demandado al no haber efectuado sus actuaciones conforme a la normativa y jurisprudencia señaladas, provocó una retardación indebida, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “sin lugar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17