Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
i)
Asimismo, en audiencia señaló que: i) La Resolución que dispuso la detención preventiva de los accionantes fue dictada en audiencia, fallo que también impuso medidas sustitutivas a los otros coimputados; ii) No es cierto que se trate de favorecer a ninguna de las partes procesales, como tampoco que se haya hecho firmar a la abogada en un papel en blanco, aspecto además que no fue reclamado a su autoridad; y, iii) Esta acción fue de su conocimiento el “día de ayer” (sic) a horas 17:50, en el trayecto de Eucaliptus “y” Oruro cuando se trasladaba a ejercer funciones, por lo que todo ese día no lo vieron, dejando establecido que puede que hayan ocurrido errores pero los mismos no fueron de mala fe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “sin lugar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17