SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada

Al respecto, este Tribunal a través de su jurisprudencia, concretamente en la SCP 0689/2014 refirió que: “La Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de forma que cuando una de las partes no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia, dentro de un proceso judicial, tiene derecho a impugnar dicha resolución, y que ésta sea revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y de forma oportuna, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en la misma norma constitucional.