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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3

    Fecha: 26-May-2015

    Fragmento 13

    iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • “sin lugar”
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
    • establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
    • Fragmento 15
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17

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