SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
La parte accionante a tiempo de ratificar in extenso los términos de su demanda, la amplió señalando que: a) Una vez que terminó la audiencia cautelar la “Dra. Carla Quezada” (sic), dejó no solamente para las fotocopias sino también los recaudos y una hoja firmada, pero no fue remitida la apelación; b) Se registró el Auto apelado dos días después de la audiencia cautelar, y si hubo o no luz no le consta; c) El Auto de admisión de la apelación es de 14 de noviembre de 2014; empero, la apelación fue presentada el 11 de igual mes y año, oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia cautelar; d) Existen grabaciones de la audiencia, las cuales demuestran que el planteamiento de la apelación fue precisamente en la audiencia, habiendo efectuado las mismas en honor a que en una anterior audiencia, el Juez demandado, en un cuarto intermedio salió a hablar con la parte querellante frente a la plaza del Juzgado, lo que le causa susceptibilidad; e) El Juez demandado, fue notificado con esta audiencia el 17 del nombrado mes y año a horas 16:15, y la orden de remisión fue después de que conoció la acción, notificándoles con la admisión de la apelación después de que interpusieron la acción que nos ocupa; f) Se encuentran detenidos ilegalmente por cuanto el mandamiento de detención preventiva fue librado el 11 del citado mes y año, y tomando en cuenta que el 13 de dicho mes y año fue recién registrada la Resolución que dispuso dicha medida, es decir, el mencionado mandamiento fue expedido antes de la existencia del citado Auto; y, g) A partir de la SCP 0107/2014 de 10 de enero, se evidencia que autoridad demandada, cometió las mismas dilaciones en otro caso, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela, en ese marco solicitó se remitan antecedentes al Juzgado Disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “sin lugar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial,
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17