SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
1)
La accionante a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial de acción de amparo constitucional, en audiencia a través de sus abogados, señaló lo siguiente: 1) Se produjo un acto abusivo y discriminatorio, ya que en su condición de alumna regular de la Carrera de Medicina de la UDABOL, sufrió un impase con una docente, quien le privó de dar su prueba porque no tenía documento de identidad y empezó agredirle bruscamente hasta hacerle caer y fue donde se armó un problema en el que tuvo que intervenir uno de los testigos para sacarla del aula y dejarla en libertad, luego a los cuatro días del hecho acudió a la justicia para que se le practique el reconocimiento médico legal, otorgándolo cuatro días de impedimento; 2) Procedió a agredirle verbalmente diciendo: “Cómo una chica pobre y de favela se atreve a venir a Bolivia, porque no vuelve a su favela, donde están los desfavelados”, con esos antecedentes discriminatorios se pidió explicación al Rector de la Universidad de la UDABOL, el mismo que no fue respondido; 3) Realizada la audiencia ante el Tribunal Disciplinario, donde se presentaron a los testigos de cargo, se dejó la tarjeta del abogado defensor; sin embargo, nunca más fue convocada a pesar de haber recurrido por seis veces a la Universidad. Posteriormente, uno de los miembros del Tribunal Disciplinario, René Mostacedo les señaló que no se pudieron reunir para analizar su caso, por lo que actualmente se encuentra en un estado de indefensión sin saber cuál será la suerte de su carrera universitaria; y, 4) La Ley de la Educación ”Avelino Siñani-Elizardo Pérez” refiere que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral y sin discriminación, y en base a los fundamentos y valores, los educadores deben basar sus actos ya que por un impase provocado por una de las docentes no se puede truncar la vida universitaria de la accionante y expulsarla de la Universidad. Por lo que solicitó se restituya sus derechos y se ordene a la “institución privada con fines de lucro que comercia y trafica con la educación, reciba y que continué su carrera hasta la finalización de la misma” (sic).
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al estudio universitario, al honor, al trabajo y a la honra; toda vez que: 1) Cuando se aprestaba para rendir su examen de atención primaria de la salud en su condición de alumna del Cuarto año de la Carrera de Medicina de la UDABOL, fue obstaculizada por la Jefa de Carrera de Relaciones Internacionales por haber llegado tarde a la prueba y fue agredida verbal y físicamente; y, 2) A causa de ello, se le instauró un proceso interno sancionatorio y a pesar de comprometerse el Tribunal Disciplinario en sacar la Resolución en el tiempo de diez días, no se cumplió, más al contrario, los miembros que componen ese Tribunal, se hicieron la burla en clara confabulación para perjudicarla en sus estudios universitarios y dejándola en un estado de indefensión e incertidumbre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva
- legitimación pasiva reviste una trascendental importancia, por cuanto a momento de dilucidar si existieron o no vulneraciones a derechos constitucionales, supone establecer respecto de aquellas personas o autoridades un grado de responsabilidad, de manera tal, que únicamente será posible determinar la existe o no de un acto lesivo, cuando las mismas sean efectivamente las causante del acto u omisión demandadas.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo